Autorizaciones de Residencia a Menores Extranjeros. Mejoras en el actual Reglamento de Extranjería

Guía actualizada sobre las nuevas facilidades para obtener residencia legal para menores extranjeros en España
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Autorizaciones de Residencia a Menores Extranjeros. Mejoras en el actual Reglamento de Extranjería
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Los principales cambios incorporados en la reforma del Reglamento de Extranjería tienen por objetivo fortalecer la protección legal de los menores extranjeros y propiciar su integración a la sociedad, sobre todo los nacidos en territorio español.

El título IX del actual Reglamento de Extranjería se dedica a regular lo relativo a los Menores Extranjeros en relación a tres supuestos fundamentales:

  • Residencia del hijo o tutelado de residente
  • Desplazamiento temporal de menores extranjeros
  •  Menores extranjeros no acompañados

Sobre el primero de estos supuestos estaremos abordando en esta entrada.

Los cambios introducidos en la autorización de residencia de hijos o tutelados de progenitores extranjeros que poseen residencia legal en España, buscan hacer el proceso más ágil y menos complicado para las familias. En este sentido:

  • Se han simplificado los requisitos y la documentación exigida para efectuar la solicitud
  • Se ha modificado el procedimiento, los plazos de solicitud y la vigencia de la autorización

El procedimiento de solicitud de residencia de hijo o tutelado de residente, parte del reconocimiento de dos supuestos fundamentales:

  • Menor extranjero acompañado nacido en España
  • Persona acompañada menor de edad o con discapacidad no nacida en España

Para los menores nacidos en España de progenitores extranjeros:

  • Los padres podrán solicitar la autorización de residencia a favor del menor en el plazo de los 6 meses siguientes a su nacimiento.
  • Si al cumplirse esta etapa los padres no hubieran alcanzado aún su residencia, podrán solicitarla desde el momento en que alguno de los progenitores la adquiera.

 Para estos casos la documentación se simplifica, debiendo solo aportar:

  •  Copia del pasaporte en vigor del menor y del progenitor solicitante
  • Certificado de nacimiento del menor en España
  • Si está escolarizado, documentación que lo valide

El plazo de la administración será de un mes para resolver y se otorgará la autorización por un término de 5 años.  

Para los menores o discapacitados no nacidos en España, que sean solteros o menores de 18 años en el momento de la solicitud y que se encuentren acompañados del progenitor extranjero con residencia en España:

  • Los padres podrán solicitar la autorización de residencia a favor del menor siempre que se demuestre su permanencia continuada e ininterrumpida en España durante un mínimo de dos años previos a la fecha de la solicitud
  • Los padres deben cumplir con los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos para ejercer el derecho a la reagrupación.

Para estos casos la documentación a aportar, será:

  • Copia del pasaporte en vigor del menor y del progenitor solicitante
  • Certificado de nacimiento del menor
  • Si está escolarizado, documentación que lo valide
  • Documentación que acredite permanencia continuada del menor en España
  • Documentación que acredite medios económicos de los padres

El plazo de la administración será de un mes para resolver la solicitud y se otorgará la autorización por un término de 5 años.