Arraigo de Segunda Oportunidad: Otra novedad del Reglamento de Extranjería

Nueva vía de regularización para personas extranjeras con residencia previa en España
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Arraigo de Segunda Oportunidad: Otra novedad del Reglamento de Extranjería
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A poco menos de una semana para la puesta en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), te presentamos otra de sus novedades: el Arraigo de Segunda Oportunidad.

Al amparo de esta nueva figura (Art. 127), las personas extranjeras podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales con permiso para trabajar mientras dure su vigencia, por el término de un año. 

Como requisito clave, se requiere que la persona haya sido previamente titular de una autorización de residencia que cumpla con los supuestos de:

  • Haber sido concedida en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud. 
  • No haber sido otorgada por circunstancias excepcionales
  • Que la renovación no haya sido desestimada por motivos de orden público, seguridad o salud pública.

En relación a este último aspecto será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.

Debes saber que además de estos y otros requisitos específicos, el Arraigo de Segunda Oportunidad comparte además los requisitos generales de las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo, que se resumen esencialmente en:

  • Hallarse en territorio español y haber permanecido previamente allí de forma continuada durante los dos años anteriores a la solicitud.
  • No tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar y tramitar la solicitud. 
  • Carecer de antecedentes penales en España, en su país de origen y en territorios donde haya residido anteriormente.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

Para acceder al Arraigo de Segunda Oportunidad, los solicitantes deberán seguir una serie de pasos y acreditar determinados supuestos mediante la documentación requerida. Entre estos pasos, está:

  1. Completar el formulario de solicitud
  2. Obtener la documentación requerida para efectuar la solicitud, debidamente legalizada, donde destaca:
  • Documentos que demuestren la integración social:

Este supuesto se acredita mediante la aportación de un informe de recomendación favorable emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde reside el solicitante.  Asimismo, podrá aportarse otras evidencias de residencia continuada e inserción social en el país, como pueden ser: certificados de empadronamiento, contratos de arrendamiento y otros. 

  • Certificado de antecedentes penales

Para demostrar que no se posee antecedentes penales en España, ni en el país de origen o territorios donde se haya residido anteriormente, deberá presentarse el certificado correspondiente, emitido por las autoridades españolas, por las autoridades del país de origen y por las de los respectivos territorios donde se tuvo estancia previa.

3. Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente

4. Abonar las tasas correspondientes para la tramitación de esta autorización.

5. Mantenerse atento al estado de la solicitud y a los plazos establecidos para las notificaciones y requerimientos.