Novedades en el Reglamento de Extranjería para Reagrupación Familiar

Cambios clave en la residencia para familiares de ciudadanos españoles
3 de diciembre de 2024 por
Novedades en el Reglamento de Extranjería para Reagrupación Familiar
Consultoresmas Internacional
| Sin comentarios aún

FAMILIA

No podía quedar fuera de las regulaciones del nuevo Reglamento de Extranjería las cuestiones concernientes a la familia.

Novedades relevantes en este campo, específicamente relacionadas con la reagrupación familiar, lo es la creación de una nueva autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, que amplía la edad de los hijos hasta los 26 años de edad (antes solo hasta los 21 años).

Se contemplan también realidades sociales que se encontraban sin amparo o tutela legal, como las parejas no registradas que puedan acreditar una relación afectiva análoga.

Igualmente, se amplía el concepto de la reagrupación familiar a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.

A continuación, nos acercamos a los supuestos de aplicación que se detallan en el capítulo VII, artículo 94.

En estos se dispone que podrán solicitar una autorización de residencia temporal de familiar de una persona de nacionalidad española, siempre que convivan, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) El cónyuge mayor de dieciocho años.
Este supuesto detalla los casos de aplicación en caso de matrimonios, de segundas nupcias, u otros.

b) La pareja extranjera no casada que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación de afectividad análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido, a esos efectos, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o en Suiza.
En este caso, se realiza la salvedad de que siempre y cuando no se haya celebrado en fraude de ley y no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.

c) La pareja extranjera no casada mayor de dieciocho años que mantenga con la persona de nacionalidad española una relación estable debidamente probada.
Se deberá acreditar suficientemente una relación de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España de, al menos, doce meses continuados (1 año). Expresamente se establece que será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja cuenta con descendencia común, siempre que se mantenga el vínculo.

Una importante aclaración es que, en los supuestos mencionados, las situaciones de matrimonio, pareja registrada y pareja estable se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

d) Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable, siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Se precisa en este supuesto que será necesario que estos descendientes convivan o pretendan convivir con ellos, así como que no estén casados ni hayan constituido su propia unidad familiar.

Sería una excepción a la regla anterior si estuvieran casados o hubieran constituido su propia unidad familiar. En tal caso, podrán solicitar las autorizaciones conforme a lo que prevé la propia norma, acreditando que todos los miembros de esa unidad familiar están a cargo de la persona con nacionalidad española.

En el supuesto de hijos adoptivos, deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efectos en España conforme a la normativa nacional e internacional.

Cuando se trate de hijos del cónyuge o de la pareja registrada o estable que sean menores de dieciocho años, estos podrán acceder a la autorización de residencia siempre que se cumplimenten los requerimientos de consentimiento relacionados con la patria potestad.
No será necesario tal consentimiento cuando los menores hayan nacido en España y hayan permanecido en este país desde su nacimiento.

e) Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, o pareja registrada o pareja estable.
En este caso se contemplan dos posibilidades: 1. cuando acrediten que viven a su cargo y carezcan de apoyo familiar en origen, 2. cuando concurran razones de carácter humanitario.

f) Padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española, siempre que el solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de sus obligaciones respecto al mismo.
Esta posibilidad resulta muy interesante. Al respecto, se precisa que esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.

Además, se incluyen los siguientes supuestos:

g) Un único familiar, hasta el segundo grado, que realice o vaya a realizar los cuidados que precise una persona con nacionalidad española que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

h) Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.

i) Otros miembros de su familia no incluidos en los apartados anteriores, y acrediten, de forma fehaciente, en el momento de la solicitud, que se encuentran a su cargo.

Una vez concedida esta residencia a las personas extranjeras, estas tendrán derecho, durante su vigencia, a residir y trabajar, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo adicional, mientras se mantengan las condiciones previstas en el presente capítulo y siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, y en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.

Las personas titulares de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española podrán ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar en los términos, plazos, requisitos y condiciones en la ley.

Acerca del periodo de validez, resulta importante la distinción que se realiza según el lugar de residencia de los solicitantes:

  • En caso de que la persona extranjera se encuentre en España, la concesión de la autorización de residencia tendrá una validez de 5 años a partir de la fecha de su concesión o, en su caso, se otorgará por el periodo previsto de residencia en España del familiar de nacionalidad española, si este fuera inferior a ese lapso.
  • En caso de que la persona extranjera se encuentre fuera de España, la autorización concedida también tendrá una duración de 5 años o equivalente al periodo previsto de residencia en España del familiar español si este fuera inferior, pero tendrá efecto desde la fecha en que se efectúe la entrada en España.

#Reagrupación familiar

Identificarse dejar un comentario