Precisiones sobre el nuevo reglamento de extranjería en España

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21 de noviembre de 2024 por
Precisiones sobre el nuevo reglamento de extranjería en España
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Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Organiza 4/2000 de 11 de enero Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

 Las modificaciones que se introducen en este nuevo reglamento afectan de manera generalizada a todas las situaciones de las personas extranjeras en España.

 VISADOS

 Se crea un título específico para los Visados, el título II, donde se dispone su definición, las clases de visado que existen (de tránsito aeroportuario, de estancia de corta duración, y de larga duración), así como el procedimiento y los requisitos exigidos en cada caso, cuya valoración corresponderá a la oficina consular, y dependiendo del tipo de autorización, a la oficina de extranjería competente.

 ARRAIGOS

 Se establecen cinco figuras de Arraigos, el social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad, que es una de las novedades mas significativas de este nuevo Reglamento pues va dirigida a las personas que han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no se hubiera renovado por diversas razones.

Estas figuras se homogeneizan reduciendo el tiempo de permanencia en España a dos años y se flexibilizan los requisitos a cumplir habilitando a trabajar tanto por cuenta ajena como cuenta propia desde el primer momento. Además, todas estas autorizaciones serán de un año excepto la familiar que será de cinco años.

 TRABAJO

 La mayoría de las autorizaciones que se regulan en este reglamento habilitan para trabajar desde el primer momento, sin tener que solicitar de forma expresa una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, incluyendo a los que vienen a realizar estudios, que podrán trabajar hasta 30 horas a la semana.

En relación a las actividades de temporada, se ha creado una autorización específica de residencia y trabajo que facilita la contratación tanto a nivel individual como colectivo.

También se mejoran las condiciones de habitabilidad y la seguridad del trabajador desde que sale de su país hasta que se da de alta en la Seguridad Social en España y se promueve que los empresarios dispongan de más información en todo el proceso.

 FORMACION

 En cuanto a la formación ha sido una novedad para los estudiantes que van a poder contar con una autorización de estancia por estudios que dure el mismo tiempo que su formación, y se les va a facilitar una vía rápida para poder enlazar con una autorización de trabajo una vez acabada su formación.

Se han reforzado los requisitos y las obligaciones de los centros de estudio y se les va a permitir durante sus estudios trabajar un máximo de 30 horas semanales, e independientemente de la formación que estén cursando.

 FAMILIA

 Se ha creado una autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles, en cuyo caso se amplía la edad de los hijos hasta los 26 años (antes era 21 años) y se contemplan realidades que hasta ahora se mantenían fuera, como la posibilidad de incluir a las parejas no registradas formalmente que pueda acreditar una relación afectiva análoga. 

Con esta novedad se van a beneficiar las personas que han obtenido la nacionalidad española en los últimos años ya que pueden traerse también a su familia.

De igual manera se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género

En el título IX, sobre menores extranjeros, los principales cambios incorporados en la reforma tienen por objetivo mejorar el procedimiento y vigencia de la autorización concedida a los hijos o tutelados de personas extranjeras con residencia legal en España, clarificándose los procedimientos para permitir el desplazamiento de menores en el marco de un programa humanitario.


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