A tenor del actual Reglamento de Extranjería, los ciudadanos extranjeros que cuenten en España con permiso de residencia que no habilite a trabajar, podrán modificar a una autorización de residencia y trabajo.
Para ello, se deberá en cuenta primordialmente el tiempo que lleva residiendo en España:
✓ Si la persona extranjera lleva residiendo menos de un año en el país, en este caso podrá modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
✓ Si la persona ya acumula más de un año, podrá modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
Las diferencias claves entre una y otra radican en los siguientes aspectos:
- Tiempo de residencia exigido:
Menos de un año residiendo: Solo se puede acceder a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (no por cuenta propia).
Es más restrictivo y requiere atención especial a la situación nacional de empleo. La ocupación del trabajador debe figurar en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, o el empleador debe acreditar la dificultad de cubrir ese puesto con trabajadores ya presentes en el mercado interno.
Más de un año residiendo: Se puede acceder tanto a residencia y trabajo por cuenta ajena como a residencia y trabajo por cuenta propia.
Ya no se exige justificación de la situación nacional de empleo tan estricta. Los requisitos laborales y empresariales, de cualificación y medios económicos, son los mismos que para la solicitud inicial, pero existe mayor flexibilidad.
- Situación nacional de empleo:
Menos de un año: La autorización depende de la situación nacional de empleo. El puesto debe estar en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Si no está, es imprescindible que el empleador acredite ante la Oficina de Extranjería la dificultad para cubrirlo, presentando oferta en portales públicos y justificando la urgencia.
Más de un año: La situación nacional de empleo no limita el acceso y no es exigible acreditar su concurrencia. Solo debe comprobarse que el puesto ofertado y las condiciones se ajustan a la normativa vigente.
- Modalidad de trabajo permitida:
Menos de un año: Solo se permite pasar a trabajo por cuenta ajena.
Más de un año: Se permite pasar a trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
El extranjero puede comenzar su propio negocio si cumple con los requisitos de inversión, cualificación, licencias y, en su caso, creación de empleo.
- Documentación y procedimiento:
La documentación básica es similar en ambas situaciones. Incluye:
✓ modelo de solicitud
✓ copia de pasaporte
✓ contrato de trabajo
✓ acreditación de medios del empleador
✓ titulación
✓ antecedentes penales
En el caso de la autorización a trabajar por cuenta propia, solo desde más de un año de residencia, se añade toda la documentación específica del proyecto empresarial:
✓ declaraciones responsables
✓ licencias
✓ inversión
✓ informe de valoración
✓ acreditación de experiencia y cualificación profesional
- Efectos y vigencia:
Ambas autorizaciones (por cuenta ajena y por cuenta propia) son de carácter inicial, con vigencia de un año, renovables si se cumplen los requisitos laborales o empresariales según la modalidad elegida.
Consúltanos tu caso o el de tus familiares y te orientamos cada paso del procedimiento.
Cómo modificar situaciones de residencia que no habilitan trabajar en España