Si has entrado a España mediante una beca de cooperación y está entre tus propósitos quedarte a trabajar, es importante que te instruyas sobre lo que establece el actual Reglamento de Extranjería. La desinformación ha dado lugar a no pocos contratiempos que pueden afectar tu estancia legal en el país.
Las becas de cooperación AECID, de la Fundación Carolina, están siendo una oportunidad provechosa para que muchos ciudadanos extranjeros completen su formación en España. Es normal que los beneficiarios deseen mejorar sus ingresos durante este periodo o que proyecten poder prorrogar su estancia en territorio español. Por tanto, es frecuente que nos presenten la interrogante de si se puede modificar la tarjeta de estudiante por una de trabajo al terminar el programa de estudios.
Antes de la entrada en vigor del actual Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), la respuesta era un "sí" casi general. Sin embargo, la norma vigente desde mayo del 2025, ha cambiado raigalmente este escenario de posibilidades.
El citado Reglamento trajo un vuelco en este sentido y las reglas han cambiado. Hay una "letra pequeña" que debes conocer para no llevarte un susto. El artículo 190 del Reglamento establece que si tu estancia por estudios ha sido financiada por becas de cooperación o ayuda humanitaria (públicas o privadas), no puedes modificar directamente a un permiso de residencia y trabajo estando en España. Si quisieras trabajar aquí, tendrías que regresar a tu país y solicitar un nuevo visado.
No obstante, con la ayuda adecuada en la interpretación normativa, es probable que pueda convocarse una alternativa a manera de "salvavidas". Esta sería el Régimen Transitorio (Instrucción SEM 3/2025), el cual precisa que si te encontrabas en territorio español antes de que esté cambio ocurriese, es decir, antes de la puesta en vigor del nuevo Reglamento, hay una excepción muy importante para ti.
En el apartado Octavo de esta Instrucción SEM 3/2025, se aclara que quienes tienen una estancia concedida bajo el anterior reglamento de extranjería del 2011, sí podrían modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena sin salir de España, siempre que cuenten con un contrato laboral. En este caso, no se necesitaría volver al país de origen a pedir un visado.
La clave para el éxito de este procedimiento, sería demostrar que has terminado con éxito tus estudios o la actividad formativa por la que te dieron la beca. No menos importante, acreditar que posees una opción de empleo.
Por tanto, resulta esencial que como primer paso busques la fecha de otorgamiento de tu beca y de tu tarjeta de estudiante. Si es "de las nuevas" y está emitida en el período de vigencia del nuevo Reglamento, lo tienes más difícil y habría que analizar con detenimiento tu caso. Pero si tu tarjeta es anterior, tienes una puerta abierta para modificar tu estatus. En este caso, sería prudente consultar a un especialista para que compruebe si cumples los requisitos y analice tu contrato.
Escríbenos un mensaje con el año en que te dieron tu primera tarjeta y quién financia tu beca. Podemos orientarte qué camino te toca seguir.
Becas de cooperación en España. Cómo modificar la tarjeta de estudiante