¿Arraigo familiar o Régimen comunitario?

¿Qué proceso debería seguir?
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¿Arraigo familiar o Régimen comunitario?
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Muchos ciudadanos no pertenecientes a la Unión Europea, que conocen estas dos opciones para obtener la residencia en España, por ser familiares de un ciudadano español, tienen esta duda ¿Qué proceso debería seguir? ¿Cuál resulta más ventajosa?  

Nuestra respuesta es: depende del caso en concreto, y ahora explicaremos por qué. 

El arraigoes uno de los supuestos reconocidos en la legislación vigente para otorgar un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales a los extranjeros, en su mayoría en situación irregular. Así surgen los cuatro tipos de arraigo: social, laboral, familiar y para la formación, que se han ido configurando paulatinamente tras las sucesivas reformas del Reglamento de Extranjería operada por Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, modificativo del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 

Concretamente el artículo 124.3en su nueva redacción, establece: 

“Cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia”. 

Esta residencia pertenece al régimen general y solo pueden optar por ella familiares de ciudadanos españoles ya sean nacionalizados o españoles de origen. 

Estos familiares de españoles tienen el derecho a solicitar el permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales bajo la figura del arraigo familiar, pero solo tienen el derecho, no es que están obligados a solicitarlo, en tanto coexiste con el régimen comunitario contenido en el Real Decreto 240/2007, texto legal que regula la libre circulación de los ciudadanos comunitarios. Nada impide que el familiar extranjero pueda optar entre elegir la tarjeta inicial de familiar de ciudadano comunitario si se cumplen los requisitos para ello o solicitar, en su lugar, una residencia inicial por circunstancias excepcionales bajo la figura del arraigo familiar. 

Teniendo en cuenta lo anterior esbozaremos algunas consideraciones a tener en cuenta para poder escoger entre uno u otro procedimiento. 

Si la fórmula escogida es la del arraigo familiar (régimen general) la validez de la tarjeta será de 5 añ​os en principio, decursado este tiempo y subsistiendo las circunstancias que motivaron su otorgamiento se podrá interesar la tarjeta de residencia de larga duración con una validez igualmente de 5 años. En caso de haber seleccionado el régimen comunitario el permiso de residencia al familiar comunitario tendrá una validez de 5 años; sin embargo, la segunda tarjeta que se conceda al vencimiento de la primera tendrá una duración de 10 años 

Solo en el caso que se solicite esta residencia por arraigo familiar como hijo de padre o madre originariamente español, se concederá una autorización por 1 año que podrá posteriormente modificarse a permiso de trabajo o residencia no lucrativa.  

Lo más importante en este proceso familiar por arraigo es que conlleva también un permiso de trabajo por lo que se podrá trabajar tanto por cuenta ajena como empleado, así como por cuenta propia creando tu propio negocio. Esta clase de procedimiento ofrece la ventaja que no requiere aportar medios económicos para que sea concedida, así como tampoco exige un tiempo de permanencia previo a la solicitud en territorio español, elemento que lo diferencia del resto de arraigos. 

Si analizamos en concreto ambas figuras (arraigo familiar y residencia por tarjeta comunitaria), la diferencia principal viene dada por los requisitos: la tarjeta comunitaria no requiere aportar certificado de antecedentes penales, pero sí la existencia de medios económicos, demostrable de diversas formas y sujeta a consideraciones variadas. La residencia otorgada con amparo en el arraigo familiar sí requiere que el interesado aporte certificación de antecedentes penales y no resulta necesario la probanza de la existencia de medios económicos

A modo de ejemplo, si se trata de padre o madre mayor de 65 años de un ciudadano español será más conveniente solicitar el arraigo familiar porque si bien es cierto que al solicitarlo se deberá aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen, no se tendrá que demostrar el estar a cargo o el grado de dependencia económica. Similar ocurre en el caso de los padres menores de 65 años de edad

Para los hijos de 21 años en adelante también resulta mejor solicitar el arraigo familiar porque si bien es cierto que al solicitarlo se debe aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen, no se tiene que demostrar el grado de dependencia económica sino solo “el estar a cargo” que resulta de una situación de hecho un tanto más flexible. 

En cambio, cuando se trata de hijos menores de edad o mayores de 18 y menores de 21 años, sin duda alguna lo mejor sería solicitar el permiso de residencia de familiar comunitario en tanto no exige la probanza en estos casos de “estar a cargo” ni el “grado de dependencia económica” y no se tendría presentar el certificado de antecedente penal.  

Para el cónyuge o pareja acreditada del ciudadano español, si el ciudadano español trabaja o tiene medios económicos, mejor solicitar permiso de residencia de familiar de comunitario porque si se solicita el arraigo familiar, el solicitante deberá aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen y en el régimen comunitario no. 

Ahora si el ciudadano español no trabaja o carece de los medios económicos necesarios, mejor solicitar el arraigo familiar ya que, aunque el solicitante deberá aportar el certificado de antecedentes penales del país de origen, el ciudadano español no tiene que demostrar medios económicos. 

De todo lo anterior se colige que básicamente la decisión para solicitar uno u otro procedimiento dependerá de los documentos y requisitos con que cuente el interesado, pues ambas residencias otorgan una tarjeta válida para residir y trabajar en España por un periodo de cinco años, la cual puede ser renovada pasado este tiempo, tiempo de residencia que en virtud de ambas tarjetas computa para la obtención de la nacionalidad española por residencia.  

 

 


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