Residencia para hijos de españoles de origen

14 de agosto de 2025 por
Residencia para hijos de españoles de origen
Consultoresmas Internacional

Si eres hijo de un español de origen y tu objetivo es vivir legalmente en España, probablemente conozcas la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022, de 19 de octubre) y su régimen especial para la obtención de la nacionalidad española. No obstante, aunque esta ley ha abierto puertas importantes, el procedimiento de nacionalidad puede ser extenso, con tiempos de espera que en ocasiones se extienden por varios años.

La legislación española contempla una vía mucho más rápida y práctica para hijos de españoles de origen: el permiso de residencia por vínculo familiar, regulado en el artículo 94.1.h) del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, actual Reglamento de la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero).

Este permiso permite residir y trabajar legalmente en España sin necesidad de esperar a la concesión de la nacionalidad.

 ¿Por qué es importante esta vía?

  • No existe límite de edad: A diferencia de otras figuras migratorias familiares, este permiso no tiene restricciones por edad para los hijos. No importa si tienes 30, 40 o más años, siempre que cumplas con los requisitos serás beneficiario.
  • Regularización rápida: Esta autorización es la solución ideal si te encuentras en España en situación irregular o fuera del país y deseas entrar de modo regular. Según disposición legal, la administración cuenta con 2 meses para resolver el asunto.
  • Derecho a trabajar y acceso a servicios: Desde el primer momento, si te encuentras en España, podrás trabajar legalmente, acceder a la seguridad social, asistencia sanitaria y desplazarte libremente dentro del territorio español y más allá de sus fronteras.

 ¿Qué es un “español de origen”?

Para poder acogerte a esta residencia, es imprescindible que tu progenitor cumple con la definición de español de origen establecida en el artículo 17 del Código Civil español, o que haya adquirido la nacionalidad española conforme a las disposiciones legales destinadas a beneficiar a los descendientes de españoles que se vieron forzados a emigrar. A modo de ejemplos de quienes se consideran españoles de origen, podemos citar:

1.    Persona nacida de padre o madre española de origen, es decir, española originaria por nacimiento y no adquirida por residencia u otros medios.

2.    Persona que adquirió la nacionalidad española mediante recuperación.

3.    Persona que adquirió la nacionalidad en virtud de alguna de las disposiciones de la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica)

4.    Persona que ha adquirido a tenor de la actual Ley 20/2022 (Ley de Memoria Democrática)

Esta definición es determinante para acceder a la residencia, ya que solo se permite a los hijos de españoles de origen, excluyendo a aquellos cuyos padres adquirieron la nacionalidad por residencia o mediante opción.

 ¿Por qué elegir esta vía y no esperar la nacionalidad?

Mientras se tramita el proceso de nacionalidad (que puede tardar incluso más de dos años, según el Registro Civil), esta autorización te permitirá:

  • Residenciarte legalmente y sin interrupciones y podrás contar con un permiso de residencia vigente por 5 años.
  • Obtener un empleo y cotizar a la Seguridad Social desde el momento mismo en que se admite el trámite para los casos en los que el familiar extranjero se encuentra en España.
  • Acceder a servicios de salud y prestaciones sociales.
  • Gozar de movilidad dentro de España y espacio schengen.

En definitiva, es una estrategia legal y eficiente para que los hijos de españoles de origen puedan establecerse en España cuanto antes.