Principales cambios en materia de visados en el nuevo Reglamento de Extranjería en España

Nuevas Regulaciones y Facilidades en el Reglamento de Extranjería Español
17 de diciembre de 2024 por
Principales cambios en materia de visados en el nuevo Reglamento de Extranjería en España
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Como se había comentado en publicaciones anteriores, el Reglamento de Extranjería, recién aprobado y que entrará en vigor en el mes de mayo del próximo año, dedica un título completo a disponer todo lo relativo en materia de visados, específicamente el Título II, donde se definen las cuestiones generales sobre este tema, las características de cada tipo de visados, los requisitos para su otorgamiento, los procedimientos a seguir y el nivel de aprobación, entre otros aspectos.

En este apartado les comentaremos cuestiones fundamentales sobre los Como  distintos tipos de visados y los principales cambios acontecidos con la norma mencionada ut supra.

El visado es un título de viaje expedido por la autoridad competente, que habilita a su titular para presentarse en un paso fronterizo habilitado a tales efectos, con el fin de solicitar la entrada en territorio español, con fines de estancia o de residencia.

Según esta norma, el visado puede ser de las clases siguientes:

  • Visado de tránsito aeroportuario
  • Visado de estancia de corta duración
  • Visado de larga duración

A su vez, los visados de estancia de corta duración pueden ser:

  • Uniformes: válidos para el tránsito por todo el espacio Schengen.
  • De validez territorial limitada: válidos solo para el tránsito de uno o más de los estados que integran el espacio Schengen.

Se regulan diferentes tipos de visados de larga duración:

  • Visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
  • Visados de residencia: incluyen residencia temporal por reagrupación familiar, residencia de familiares de personas de nacionalidad española, residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, residencia para actividades de temporada.
  • Visados de residencia de carácter extraordinario.
  • Visados para la búsqueda de empleo.
  • Visados para la búsqueda de empleo dirigido a hijos o nietos de español de origen.

Los principales cambios que introduce esta norma acontecen precisamente con este tipo de visado de larga duración, pues su duración dependía del motivo del viaje (educación, trabajo por cuenta ajena o propia, reagrupación familiar), pero ahora todos tendrán una validez inicial de un año y las renovaciones se harán por cuatro.

De igual manera, se amplía el término en los visados de búsqueda de empleo, ya que antes solo les permitía a las personas desplazarse a España para buscar empleo por un periodo de tres meses, y ahora pueden hacerlo por el término de doce meses.

Otro cambio significativo ha sido la incorporación de una nueva figura: el visado de residencia y trabajo para las actividades de temporada, que podrá otorgarse por nueve meses al año, previendo mayores garantías para estos trabajadores, pues obliga a los empleadores a ofrecerles información sobre el empleo, condiciones de habitabilidad, así como información de gastos de forma escrita y concreta en el idioma que los extranjeros comprendan.

Igualmente, no será necesario que los extranjeros que hayan residido temporalmente en España tengan que salir del territorio nacional para obtener un permiso de residencia de larga duración.


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