Exenciones y dispensas del examen de conocimientos para la nacionalidad española por residencia

25 de febrero de 2026 por
Exenciones y dispensas del examen de conocimientos para la nacionalidad española por residencia
Consultoresmas Internacional

La obtención de la nacionalidad española por residencia tiene entre sus requisitos haber aprobado el examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España). Quizás has estado preocupado por ello y no sabías que tú o tus familiares podrían estar entre los eximidos.


Existen dispensas de este examen que se encuentran reguladas en norma, pero en realidad poco se habla de ello. Específicamente, lo relativo a la dispensa se halla contemplado en la Orden JUS/1018/2022. Según esta normativa, determinadas circunstancias de edad, discapacidad o acreditación de titulaciones, están entre los aspectos que pueden excluir la obligación de examinarse o, en algunos casos, acceder a una dispensa parcial.


En el caso de la dispensa total se hallan los menores de edad, pues el examen se concibe para mayores de 16 años. También los titulados en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), bachillerato, y otros estudios superiores o universitarios cursados en España. En los últimos meses reinterpretaciones del Ministerio de Justicia han rechazado que una titulación diferente a la de la ESO baste para no realizar el examen.


Las dispensas parciales se establecen tanto para solicitantes no alfabetizados, como para personas con discapacidad transitoria o permanente (visual, auditiva, de movilidad, dificultades de aprendizaje, entre otras).


Hay excepciones también para personas recluidas por distintas causales (clausura religiosa, ingresos sanitarios, confinación penitenciaria). Además, de manera excepcional, se dispensan personas que, por su formación o trayectoria, puedan acreditar documentalmente un conocimiento suficiente de los temas que el examen abarca.


Cada tipo de exención o dispensa conlleva su correspondiente documentación acreditativa. Pero es sumamente importante que no dejes de tener en cuenta que:


- La dispensa por titulación no requiere un procedimiento independiente al de la tramitación de la nacionalidad. Los certificados de escolarización en el país se adjuntan al expediente.


- Sin embargo, los casos de discapacidad u otras excepciones exigen un  procedimiento previo de solicitud de dispensa.


- En ningún caso presentes tu solicitud de nacionalidad por residencia antes de que se haya resuelto tu solicitud de dispensa, pues corres el riesgo de que se archive tu expediente.


- Las solicitudes de dispensa pueden tardar mucho. Hasta seis meses para su resolución por Ley, sin contar las posibilidades de requerimientos o de otros factores que influyen en la demora de estos procedimientos.


- La dispensa se tramita ante el Ministerio de Justicia y no ante la instancia que convoca el examen, el Instituto Cervantes. Este es un error común que ocasiona demoras innecesarias.


- En cambio, el Instituto Cervantes, centro que administra la aplicación del examen, sí recepciona las solicitudes de medidas o condiciones especiales para candidatos con determinadas discapacidades o impedimentos incluidos en la norma.


Por tanto, aunque parezca un proceder sencillo, es vital contar con el asesoramiento profesional adecuado sobre el tipo de dispensa que puedes solicitar y si procede en tu caso. Dónde, cuándo, cómo, ante quién hacerlo y qué documentos requieres, es algo en lo que no debes errar. Si garantizas que este trámite sea puntual y efectivo, estás asegurando una parte importante de tu proceso de obtención de la nacionalidad española.