En un mundo cada vez más globalizado, la movilidad académica y profesional se ha convertido en una realidad para muchos individuos. España, como uno de los destinos preferidos por estudiantes extranjeros, ofrece un número importantes de opciones, no solo a quienes escogen estudiar en alguno de sus centros docentes sino también para aquellos que han iniciado y terminado sus estudios en sus respectivos países de origen. Los profesionales, titulados según el sistema de educación superior extranjero, podrán obtener el reconocimiento de sus estudios ante el Ministerio de Universidades a través del procedimiento legal establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
La equivalencia y homologación de títulos universitarios extranjeros es esencial por varias razones. En primer lugar, asegura que el nivel académico se mantenga en un estándar adecuado, lo que es crucial para mantener la calidad de la educación en España, es por este motivo que solo se podrá acceder cuando el solicitante posee un título universitario oficial ya finalizado y con una duración no menor de tres años (los títulos no universitarios tienen un procedimiento independiente). Además, permite a los graduados aprovechar al máximo sus conocimientos previos, evitando la duplicación innecesaria de estudios.
Paso 1: ¿Equivalencia o homologación?
El primer paso es saber escoger, con total precisión, cuál es el procedimiento idóneo según el título que posee y la finalidad de dicho reconocimiento en territorio español. Elegir entre equivalencia u homologación reviste una significativa utilidad práctica; en tanto nos evitará un pronunciamiento denegatorio y nos posibilitará, a futuro, efectos académicos o profesionales según el caso. Es por ello que debemos comenzar verificando si nuestro título es de los que brindan acceso a profesiones reguladas en España consultando para ello el Anexo del Real Decreto 889/2022. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-17045. Las profesiones mencionadas en este Anexo solo podrán ser accesibles a través del proceso de homologación, el que se resolverá en forma distinta según el caso y dependiendo siempre de la profesión y el contenido de los estudios realizados en el país extranjero.
Paso 2: ¿Cuándo y cómo presento mi solicitud?
Posterior a tener definido el procedimiento idóneo podemos escalar nuestro trámite únicamente en forma telemática, para lo cual se accederá a la plataforma digital del Ministerio, creando así nuestra solicitud mediante clave o usuario cuando lo realizamos personalmente o a través de apoderado, cumpliendo siempre las formalidades exigidas. Previo a generar la solicitud en el portal digital debemos estar en posesión de la documentación oficial necesaria, debidamente legalizada de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, en los casos necesarios estos documentos deberán constar legalizados y traducidos, además de lo anterior debemos abonar las tasas correspondientes ya que para admitirse el trámite se requiere aportar la constancia de su pago. El plazo de presentación está abierto de forma indefinida, con lo cual podremos realizar la solicitud en cualquier momento y horario.
Paso 3: Actuación de la administración: la instrucción del procedimiento, propuesta de resolución, audiencia y resolución.
Una vez que el trámite fue presentado correctamente comenzará la instrucción del procedimiento por la administración, esta iniciará dentro de los 10 días siguientes cuando se revisa la solicitud y la documentación justificativa, adoptándose en consecuencia las medidas que se estimen pertinentes. Finalizada la fase de instrucción, la Comisión formulará una propuesta de resolución, o convocará a las personas interesadas, en caso de ser necesario, a una audiencia.
Recibida la propuesta de resolución del órgano instructor o de la Comisión, según el caso, se dictará resolución que deberá ser motivada y se pronunciará sobre la concesión o denegación de la solicitud. En el caso de la homologación la concesión puede ir condicionada a la superación de requisitos formativos complementarios.
Paso 4: Los requisitos formativos complementarios y el tiempo para cumplimentarlos.
Su finalidad es la de equiparar los criterios formativos de la titulación extranjera a la española que se ha seleccionado. Estos requisitos podrán consistir en la realización de un periodo de prácticas académicas, la superación de una prueba de aptitud, la elaboración de un proyecto o trabajo académico o técnico, o la superación de determinados cursos académicos que permitan subsanar las carencias detectadas. Solo se podrá realizar un proceso de homologación por cada título extranjero, por lo que debemos tener presente que en caso de exigirse requisitos formativos tendremos para vencerlo en un plazo único e improrrogable de 4 años desde la notificación de la resolución; caso contrario se habrá extinguido la posibilidad de acceso a la profesión regulada a través del título extranjero.
Paso 5: Plazo para dictar la resolución y recursos en caso de denegación.
El plazo máximo para dictar resolución es de 6 meses desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico; no obstante, decursado este tiempo sin que se haya dictado se entenderá que el pronunciamiento es denegatorio, generando así la posibilidad de poder establecer el correspondiente recurso.
En los casos de resolución denegatoria o en los casos de silencio administrativo antes mencionado, el interesado podrá establecer recurso potestativo de reposición de acuerdo a las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su impugnación directa en contencioso administrativo en sede jurisdiccional según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
A modo de conclusión:
La equivalencia y homologación de títulos universitarios extranjeros en España es un paso crucial para aquellos que desean continuar su educación o ejercer una profesión en este país. Este proceso garantiza el reconocimiento académico y la calidad en la formación, brindando oportunidades emocionantes para quienes buscan enriquecer sus vidas a través del conocimiento y la experiencia en un entorno multicultural como el español.
Equivalencia y homologación de títulos universitarios extranjeros en España paso a paso