Criterios de gestión sobre la obligación de inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil español: simplificación y novedades del Ministerio de Migraciones en 2025
En junio de 2025, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España publicó un criterio interpretativo oficial que supone un cambio relevante en el tratamiento administrativo de los matrimonios celebrados en el extranjero en relación con los trámites migratorios y civiles en España.
¿Qué establece este nuevo criterio?
Hasta ahora, era habitual que, para solicitar autorizaciones de residencia por vínculo familiar, como la residencia por ser cónyuge de un ciudadano español, se exigiera la inscripción previa del matrimonio extranjero en el Registro Civil español para acreditar la existencia y validez del vínculo matrimonial o al menos, su constancia de presentación. Sin embargo, esta práctica generaba retrasos y complicaciones burocráticas, afectando muchos procesos de extranjería.
El criterio del Ministerio, publicado y confirmado en junio de 2025, aclara que:
· No es imprescindible inscribir el matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil español para los trámites de extranjería o visados.
· Basta con presentar el certificado de matrimonio extranjero emitido por la autoridad competente del país donde se celebró el matrimonio, siempre que este documento esté legalizado (apostillado) y, en caso necesario, traducido al español.
· La inscripción en el Registro Civil español queda como un trámite voluntario y de carácter declarativo, no obligatorio para acreditar el matrimonio en procesos migratorios.
¿Qué ventajas aporta esta novedad?
· Agiliza los trámites migratorios y reduce tiempos de espera: ya no será necesario esperar meses o años para que se transcriba el matrimonio en España.
· Evita costes adicionales y cargas administrativas: el trámite de inscripción en el Registro Civil puede ser complejo y no siempre accesible para todos los solicitantes.
· Proporciona seguridad jurídica: la documentación extranjera debidamente legalizada y traducida es suficiente para acreditar el matrimonio válido.
· Flexibilidad para el reconocimiento civil dentro de España: la inscripción sigue siendo un mecanismo voluntario para efectos civiles, como alterar el estado civil en documentos españoles o solicitar la nacionalidad, pero no es condición para extranjería.
Aspectos clave para cumplir los requisitos
· El certificado de matrimonio extranjero debe estar legalizado mediante Apostilla de La Haya o por el proceso diplomático correspondiente si el país no forma parte del Convenio.
· En caso de que el certificado no esté en español, debe acompañarse de una traducción jurada oficial.
· Es aconsejable verificar que el certificado no esté caducado, ya que algunas oficinas pueden exigir que los documentos tengan una fecha de emisión dentro de un plazo reciente (usualmente seis meses).
· La presentación del certificado extranjero se realiza en los procedimientos de extranjería o visados, sin necesidad de esperar a la inscripción matrimonial en España.
¿Qué significa la inscripción matrimonial en España después de este criterio?
La inscripción en el Registro Civil español continúa existiendo para quienes deseen:
· Obtener efectos civiles en España como la actualización del estado civil en el DNI o pasaporte español.
· Facilitar gestiones posteriores, por ejemplo, para obtener la nacionalidad española o en trámites ante terceros.
· Queda a decisión voluntaria de los cónyuges y no condiciona los derechos migratorios del cónyuge extranjero.
En resumen, el criterio de gestión del Ministerio de Migraciones de 2025 marca un paso importante hacia la normalización, simplificación y agilidad en los trámites migratorios relacionados con el matrimonio extranjero. Reconoce la validez plena del matrimonio conforme a la ley extranjera y elimina barreras administrativas, facilitando la integración y la justicia administrativa.
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