El arraigo social como forma de obtener la residencia en España

Contrato de Trabajo
15 de enero de 2024 por
El arraigo social como forma de obtener la residencia en España
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Residencia por arra​igo s​ocial en España

Dentro de las formas por las cuales un extranjero puede fijar su residencia en España, la más socorrida es la del arraigo social.

¿Qué es el arraigo social? Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España durante un periodo mínimo de tres años y cuenten con contrato o contratos de trabajo o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.

Es un permiso inicial por el cual un extranjero (entendido este como nacional de un tercer país no integrante a la Unión Europea) puede regularizar su situación administrativa en España. La autorización de residencia por circunstancias excepcionales, en la que califica el arraigo social, se puede tramitar cuando no has tenido un permiso de residencia en España o si ya lo tuviste alguna vez y lo has perdido por falta de renovación en su momento oportuno; tratándose, en consecuencia, de una de las opciones más empleadas para salir de la situación de irregularidad administrativa.

En la regulación vigente dentro de la residencia por circunstancias excepcionales también se encuentra el arraigo familiar, el arraigo Laboral y el reciente arraigo para la formación, cada una de ellas con sus especificaciones particulares.

Normat​iva reguladora.

Este permiso se regula en las normas que se relacionan a continuación:

 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3), conocida como Ley de Extranjería.

Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130), también conocido como Reglamento de Extranjería.

Requisitos para la presentaci​ón del Arraigo

Los requisitos para poder obtener este tipo de permiso de residencia y/o trabajo de manera general son:

 

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.  Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.

6. Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

7. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, en el que se garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido en convenio colectivo según el caso.

Contrato de trabajo para el trámite de residencia por arraigo social

Para presentar una solicitud de residencia por arraigo social en España, es importante cumplir con ciertos requisitos y presentar la documentación adecuada, dentro de la que se encuentra el contrato de trabajo.

Como todo contrato en este quedara regulada expresamente la oferta de relación entre empleador y empleado bajo los requerimientos específicos que establece la Ley. Estos requisitos han ido variando en el tiempo, por lo que resulta de vital importancia la evaluación de un profesional para determinar que la oferta de contrato de trabajo que presentemos cumple con las especificaciones que demanda extranjería.

Muy importante es que la empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.
En caso de que el empleador sea una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el monto a acreditar será del 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

Aspecto particular a tener en cuenta en el sector agrario es que se podrán presentar dos contratos con distintos empleadores  siempre y cuando estén concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de seis meses.
También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan al menos, el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual. Si cumplen los requisitos en materia de trabajo para obtener una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, se podrán alegar que los medios económicos derivan de una actividad desarrollada por cuenta propia.

Características del contr​ato

Se trata en verdad de una oferta de empleo que comenzará a regir a partir del momento en que se conceda la residencia por arraigo al extranjero solicitante. De manera general la oferta de contrato deberá:

a) Constar por escrito, deberá estar fechado y firmado por el empleador y el empleado, generalmente exigible la firma en todas las páginas. La fecha debe ser vigente.

b) Jornada laboral: deberá especificar claramente la jornada laboral, vacaciones, turnos y otros con incidencia en la jornada, en el que se incluirá el total de horas contratadas para realizar la función laboral. Entre las opciones legales encontramos la contratación a tiempo completo o parcial, en este último caso habría que contar con varios contratos para garantizar los ingresos mensuales exigidos.

c) Salario: el respeto al salario mínimo interprofesional es esencial para el éxito de la propuesta y el otorgamiento de la residencia. En esta materia se tendrán en cuenta además los convenios colectivos de trabajo que regulen especificaciones al respecto. Deberán así mismo, reflejar cualquier otro beneficio económico que vaya a recibir el trabajador.

Es importante aclarar que si bien no se exige una duración temporal para esta oferta de contrato debemos tener en cuenta que para la modificación de esta residencia cuando llegue su vencimiento, debemos acreditar que hemos cumplido con el tiempo de trabajo mínimo exigible, bien sea con el empleador que nos ofreció el contrato laboral o con otro. Resulta válido acotar que el Estatuto de los Trabajadores presume que la contratación laboral se realiza por tiempo indeterminado.

 

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